Artículo 77°.
Cuando las Bases así lo señalen, el Consultor deberá entregar, en los plazos estipulados, las etapas parciales que hayan sido definidas.
El Consultor no tendrá derecho a reclamación de aumentos de costos o de plazo durante el tiempo que dure la revisión o si la etapa en revisión es rechazada.
El Inspector Fiscal, por su parte, deberá comunicar el resultado de la revisión dentro de los plazos establecidos en las Bases. Un mayor tiempo ocupado en la revisión, dará derecho al Consultor a solicitar un aumento de plazo, siempre que éste afecte la continuación de los trabajos o al plazo total.