Artículo 80°.-
    Cuando la Consultoría corresponda a un proyecto de construcción y las Bases así lo estipulen, el Consultor deberá incluir entre sus obligaciones, visitas a las obras durante su construcción.
    Estas visitas estarán destinadas a verificar el fiel cumplimiento del proyecto y aclarar las dudas y consultas que solicite el Inspector Fiscal.
    Cada visita será objeto de un informe escrito del Consultor y deberá contener las adecuaciones que el proyecto amerite, las Bases de la Consultoría definirán la periodicidad de las visitas, forma de pago y todo otro aspecto para su exacta definición.
    El no cumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la eliminación del Consultor del Registro, en la especialidad a la cual correspondió el Trabajo de Consultoría.