Artículo 81°.-
    Terminada la Consultoria, lo que deberá certificar el Inspector Fiscal, éste la remitirá a la autoridad correspondiente, para su aprobación final, quien deberá, en un plazo de 20 días, pronunciarse sobre el contenido del trabajo.
    De ser aprobado, el Consultor dispondrá de 30 días para su entrega definitiva, en la forma indicada en el artículo 78.
    En caso de existir observaciones, el Consultor dispondrá de 20 días para corregir el trabajo. La Dirección, dentro de los 5 días siguientes a la entrega por parte del Consultor del trabajo a satisfacción de la Dirección, dará la autorización para su impresión.
    La no entrega del trabajo corregido dentro del plazo estipulado, o la corrección no efectuada a entera satisfacción de la Dirección contratante, facultará a ésta para rechazarlo y proceder a la líquidación del contrato.
    La fecha de la entrega definitiva del trabajo impreso, en los términos estipulados en el contrato y a plena satisfacción de la Dirección contratante, será considerada como fecha oficial de término del Trabajo de Consultoría, para todos los efectos legales.
    Las visitas a terreno definidas en el artículo 80 no se considerarán incluidas en los plazos del contrato y tendrán sólo los objetivos y efectos establecidos en las Bases de la Consultoría.