Artículo 82°.-
El Ministerio pagará las cantidades en la forma y en los plazos estipulados en el contrato, previo cumplimiento por parte del Consultor de las formalidades definidas en las Bases y el presente Reglamento.
Decreto 223,
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Art. SEGUNDO N°6
D.O. 19.08.2009Para los contratos de estudios y proyectos los pagos se harán mediante estados de pago por cada etapa aprobada por el Inspector Fiscal, en las oportunidades, montos y con las formalidades establecidas en las Bases.
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Art. SEGUNDO N°6
D.O. 19.08.2009Para los contratos de estudios y proyectos los pagos se harán mediante estados de pago por cada etapa aprobada por el Inspector Fiscal, en las oportunidades, montos y con las formalidades establecidas en las Bases.
Cuando en el contrato se establezca reembolso de gastos, éstos se íncluirán en los Estados de Pago, siempre que hayan sido autorizados en las Bases.