Artículos 83°-
    Salvo disposición en contrario en las Bases Administrativas, los estados de pago serán presentados por el Consultor, de acuerdo a lo establecido en el contrato.
    El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 7 días para su aprobación o rechazo. En esta última sítuacíón el Consultor deberá iniciar nuevamente el trámíte. Los estados de pago deberán ser firmados, además del Consultor, por el Inspector Fiscal y por el Jefe de Departamento o Director Regional correspondiente.
    El estado de pago será fechado el día que firme el Jefe de Departamento respectivo o el Director Regional que corresponda.
    Los estados de pago que no sean pagados dentro de los 30 días siguientes a su fecha, devengarán, a contar del término de dicho plazo, un interés de un 8% anual sobre la suma a pagar. Se considerará como fecha del estado de pago la antes definida y como fecha de pago la del cheque o documento correspondiente.
    Si el atraso en el pago fuese superior a 60 días, el Consultor tendrá derecho a solicitar la liquidación anticipada del contrato y precederá una indemnización en su favor, que se calculará de acuerdo con el articulo 60.
    En los estados de pago presentados fuera de los plazos establecidos, el reajuste ganado quedará congelado a la fecha en que dicho estado de pago debió ser presentado.