Artículo 84°.-
    Previo visto bueno del Ministro de Obras Públicas, se podrá incluir en las Bases Administrativas, una cláusula mediante la cual se autorice la entrega de anticipos y se establezca el sistema de su devolución. Estos anticipos no podrán ser de un monto superior al 25% del valor del contrato y deberán otorgarse a través de un convenio que defina el monto, forma de devolución y sistema de reajuste.
    El anticipo será caucionado mediante boletas bancarias o póliza de seguro cuando las Bases Administrativas lo autoricen, por un valor equivalente y cuyo plazo de vigencia deberá corresponder al plazo de devolución del anticipo más seis meses. El anticipo deberá devolverse reajustado segun el mismo sistema del contrato, salvo que las Bases establezcan otra modalidad.
    En todo caso, el anticipo deberá quedar amortizado en el penúltimo estado de pago. El simple retardo en la devolución del anticipo quedará afecto a una multa diaria del uno por mil sobre la cantidad adeudada, debidamente reajustada hasta el mes anterior al pago efectivo. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad pertinente podrá hacer efectiva la garantía que cauciona el anticipo.