Artículo 85°.-
    De cada estado de pago se retendrá un 10% del valor del trabajo pagado, hasta enterar un 5% del valor total del contrato y sus ampliaciones.
    Estas retenciones podrán canjearse por boletas de garantía bancarias o póliza de seguro cuando las Bases Administrativas lo establezcan, cuyo plazo de vigencia será equivalente al plazo pendiente del contrato más seis meses, renovables en la forma señalada en el articulo 55. Estas retenciones no estarán afectas a ningún sistema de reajustes.
    Esta garantía es complementaria a la señalada en el artículo 55 y se devolverá en forma conjunta con la garantía indicada en dicho artículo.
    Si del análisis de los trabajos se concluyere que están incompletos o que requirieren de una revisión, investigación o estudios adicionales que, a juicio del Ministerio, estuvieren comprendidos en el alcance de los servicios del Consultor y éste se negare a ejecutarlos, el Ministerio podrá ejecutarlos, con cargo a la presente garantía. Si el monto de esta garantía fuera insuficiente, el Ministerio deducirá las diferencias de cualquier suma que adeude o adeudare al Consultor y a falta de éstas, podrá hacer efectiva la garantía señalada en el artículo 55. Si el saldo favorable más lasDTO 6, OBRAS PUB.
Artículo 1° N°23
D.O. 04.04.1995
garantías no son suficientes y si no es completada por el Consultor, se iniciarán las acciones judiciales correspondientes.