Artículo 92°.-
    Cada Trabajo de Consultoría será objeto de una calificación dentro de los 60 díasDecreto 223,
OBRAS PUBLICAS
Art. SEGUNDO N°7
D.O. 19.08.2009
siguientes a su término oficial.
    La calificación será efectuada por una Comisión Calificadora integrada por el Jefe de Departamento correspondiente o Director Regional de la Dirección Contratante, quien la presidirá y por dos profesionales designados por el Director Nacional o por el Secretario Regional Ministerial, en cuyo caso podrá ser cualquiera de los radicados en su región. El Inspector Fiscal hará las veces de Secretario.
    Esta calificación no libera al Consultor de la responsabilidad legal y reglamentaria que le cabe en la ejecución de un Trabajo de Consultoría.