Artículo 93°.-
    La Comisión Calificadora juzgará el comportamiento del Consultor en la ejecución del trabajo contratado, en los siguientes aspectos globales y parciales:
a) Calidad del Trabajo ejecutado
    - Cumplimiento del objetivo del trabajo y bondad de la solución adoptada.
    - Extensión y profundidad del tratamiento de las materias.
    - capacidad de gestión, autonomía y flexibilidad del Consultor durante el trabajo.
    - Ordenamiento y Claridad.
b) Cumplimiento de los plazos
    Para emitir su juicio, la Comisión tendrá a la vista todas las comunicaciones que sobre estos aspectos hayan cursado el inspector Fiscal y los informes por él elaborados, según se establece en el artículo 90.