Artículo 97°.-
La Comisión del registro podrá aplicar las sanciones que se establecen a continuación, cuando el Consultor se encuentre en alguno de los siguientes casos:
a) El Consultor inscrito en cualquier categoría, que en un contrato obtenga una calificación igual o inferior a 4,5 será rebajado automáticamente de categoría en la especialidad que hubiere sido exigida para el contrato en que obtuvo tal calificación.
b) El Consultor que obtenga dos calificaciones dentro de un período cualquiera de 5 años, con notas iguales o inferiores 4,5 en cada caso, en contratos que pertenezcan a una misma especialidad, será eliminado automáticamente de esa especialidad.
c) El Consultor que obtenga tres calificaciones dentro de un período cualquiera de 5 años, con notas iguales o inferiores de 4,5 en cada caso, será eliminado del Registro de Consultores.
d) El Consultor que tenga promedio de notas inferiores de 5,5 no podrá incluirse en los Registros Especiales a que se convoque. El promedio se obtendrá entre las notas de todos los trabajos realizados en los dos últimos años anteriores a la fecha del llamado a inscripción en el Registro Especial.
Tampoco podrán inscribirse en los Registros Especiales que se convoque, aquellos Consultores que hubieren incurrido en alguna de las sanciones de los casos a), b), o c) de este artículo.
e) Los Consultores que hayan sido eliminados de los Registros de Consultores de Servicios, Instituciones y Empresas del Estado, dentro del plazo de vigencia de esa eliminación, podrán ser eliminados del Registro de Consultores.
f) El Consultor podrá ser suspendido de una o más de las especialidades en que se encuentre inscrito, o del Registro, si la Comisión del Registro establece que ha cometido falta grave o le acredita infracciones reiteradas a lo dispuesto en este Reglamento.
g) El Consultor podrá ser suspendido o eliminado si mantuviere documentos comerciales aceptados o girados por él, impagos por más de 60 días y que le hubieren sido protestados.
h) El Consultor podrá ser eliminado del Registro a propuesta de la Dirección afectada si no diere cumplimiento a su contrato.
i) El Consultor será eliminado del Registro en caso que hubiere cometido errores graves que comprometiesen la seriedad y/o la veracidad de las informaciones proporcionadas, o la seguridad de las obras cuando se refieran a estudios o proyectos realizados para el Ministerio o terceros, previa comprobación de los hechos por parte de la Comisión del Registro.