Artículo 98°.-
El Consultor que haya sido eliminado de una especialidad cualquiera o del Registro, desde el momento mismo en que se le notifique de la medida respectiva, cualquiera sean los contratos que mantenga en ejecución deberá darles cumplimiento hasta su total terminación conforme a lo convenido.
La eliminación de un Consultor del Registro de Consultores será publicada en el Diario Oficial.
La eliminación del Registro de Consultores de una sociedad afectará a todos sus socios, de una sociedad anónima a todos sus directores, y en ambos casos, a quien tenga el uso de la razón social.