Artículo 99°.-
El Consultor que obtenga tres calificaciones sucesivas con nota igual o superior a 6,5 en contratos pertenecientes a una especialidad podrá ser ascendido, previa solicitud, a la categoría inmediatamente superior del Registro en esa especialidad.
Para poder optar a ello deberá acreditar los requisitos mínimos de calidad profesional, personal establecidos en el Título II y que se cumpla con los requisitos de experiencia aportados por la empresa exigidos para la categoría en el artículo 18.