Artículo 100°-
Los Consultores que hubiesen sido rebajados de categoría en una especialidad, podrán solicitar su reincorporación a la anterior categoría transcurridos 2 años, contados desde la fecha en que se les comunique la sanción o si, cumpliendo con los requisitos correspondientes exigidos para inscribirse en ella, han recibido dos califcaciones superiores a 6,5 y ninguna inferior a 5,5.
Los Consultores que hubiesen sido eliminados de una especialidad según lo establecido en el artículo 97 letra b) o del Registro de Consultores según lo establecido en el artlculo 97 letra c), sólo podrán solicitar su reincorporación transcurrido 3 ó 5 años, respectivamente, contados desde la fecha que se le comunique su eliminación.
En los casos de rebaja de categoría, eliminación de una especialidad o del Registro de Consultores, tanto los socios de sociedades de responsabilidad limitada como los directores de sociedades anónimas y en ambos casos, quienes tengan el uso de la razón social y quienes se desempeñaron como jefes de proyecto, no podrán solicitar su inscripción como personas naturales o como socios de otras personas jurídicas antes de transcurrir los plazos señalados en los incisos anteriores.