Artículos Transitorios 
    Artículo 1°.-
    El presente Reglamento empezará a regir 30 días después de su publicación en el Diario Oficial.
    Artículo 2°.-
    Para los Consultores inscritos en el actual Registro, su inscripción permanecerá vigente hasta que le corresponda renovarla, la que se hará según los términos del presente Reglamento, exceptuando los requisitos de experiencia exigidos en el artículo 15.
    Artículo.3°-
    Los contratos vigentes se regirán según los términos del Reglamento mediante el cual fueron contratados.
    Articulo.4°-DTO 6, OBRAS PUB.
Art. 2°
D.O. 04.04.1995
    Mientras no existan al menos cuatro Consultores inscritos en la categoría Primera Superior, se autoriza a convocar a los Consultores inscritos en Primera categoría, aun cuando el monto de los trabajos supere el límite superior establecido para ella, en el presente Reglamento. En este caso y sólo para este efecto, no regirá la exigencia de llamar a inscripción en un Registro Especial, a que se refiere el Artículo 13° de este Reglamento, en la medida que el proceso guarde armonía con los términos de las Bases y con el llamado a licitación.

    Articulo.5°-DTO 222, OBRAS PUB
Artículo 2°
D.O. 22.05.1996
    Mientras no existan al menos cuatro Consultores inscritos en el Area y Especialidades creadas en el N° 9 Area de Medio Ambiente de los Cuadros N°s. 1, 2A y 2B del Título II y artículo 31, se autoriza a convocar a los Consultores inscritos en la especialidad Estudios Ambientales que se suprime del artículo 28 a los Cuadros N°s. 1, 2A y 2B números 3.8. En este caso y sólo para este efecto, no regirá la exigencia de llamar a inscripción en un registro especial, a que se refiere el artículo 13 de este Reglamento.

Decreto 218,
OBRAS PUBLICAS
Art. 2
D.O. 16.06.2010
    Artículo 6: "Durante el año 2010, para aquellos contratos que se celebren bajo modalidad de propuesta privada o trato directo, derivados de la catástrofe o que se requieran con urgencia para paliar los efectos de la misma, conforme a lo dispuesto en los decretos supremos Nº 155 de 2010 o Nº 320 de 2010, ambos del Ministerio del Interior, las Direcciones podrán contratar previa autorización del Director Nacional respectivo, los estudios, proyectos y asesorías de su competencia con personas naturales o jurídicas que no se encuentren inscritas en el Registro de Consultores del Ministerio de Obras Públicas y siempre que cumplan con los requisitos de experiencia y calidad profesional mínimos necesarios para realizar el trabajo, fijados al otorgarse la autorización, en la forma que ésta indique. Lo establecido en el presente artículo se podrá aplicar solamente en aquellos contratos cuyo monto no exceda de 2.000 UTM.".
Decreto 218,
OBRAS PUBLICAS
Art. 2
D.O. 16.06.2010
    Artículo 7: "En caso que la contratación de estudios, proyectos o asesorías se realice bajo modalidad de propuesta privada o trato directo en conformidad con los decretos supremos singularizados en el artículo precedente, no se exigirá la autorización establecida en el inciso segundo del artículo segundo del D.S. MOP Nº 48".
Decreto 218,
OBRAS PUBLICAS
Art. 2
D.O. 16.06.2010
    Artículo 8: "Durante el año 2010, las modificaciones en los contratos de los estudios, proyectos o asesorías de obras afectadas por la catástrofe o que se requieran con urgencia para paliar los efectos de la misma y que se ejecuten o estuviesen vigentes en las regiones declaradas como zonas afectadas por la catástrofe en conformidad con el D.S. Nº 150, de 2010, del Ministerio del interior, serán resueltos por la misma Autoridad que adjudicó el contrato, sin necesidad del visto bueno que procedería conforme al presente Reglamento".