Articulo.5°-DTO 222, OBRAS PUB
Artículo 2°
D.O. 22.05.1996
Artículo 2°
D.O. 22.05.1996
Mientras no existan al menos cuatro Consultores inscritos en el Area y Especialidades creadas en el N° 9 Area de Medio Ambiente de los Cuadros N°s. 1, 2A y 2B del Título II y artículo 31, se autoriza a convocar a los Consultores inscritos en la especialidad Estudios Ambientales que se suprime del artículo 28 a los Cuadros N°s. 1, 2A y 2B números 3.8. En este caso y sólo para este efecto, no regirá la exigencia de llamar a inscripción en un registro especial, a que se refiere el artículo 13 de este Reglamento.