Decreto 218,
OBRAS PUBLICAS
Art. 2
D.O. 16.06.2010
    Artículo 8: "Durante el año 2010, las modificaciones en los contratos de los estudios, proyectos o asesorías de obras afectadas por la catástrofe o que se requieran con urgencia para paliar los efectos de la misma y que se ejecuten o estuviesen vigentes en las regiones declaradas como zonas afectadas por la catástrofe en conformidad con el D.S. Nº 150, de 2010, del Ministerio del interior, serán resueltos por la misma Autoridad que adjudicó el contrato, sin necesidad del visto bueno que procedería conforme al presente Reglamento".