MODIFICA CONCESION OTORGADA POR DECRETO N°. 100, DE 1983, A LA EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A.
Santiago, 13 de Agosto de 1990.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 163.- Vistos:
a) La Ley N°. 18.168, de 1982, modificada por las Leyes N°.
18.482, de 1985; N°. 18.591 y N°. 18.681, ambas de 1987; Ley N°. 18.838 de 1989 y por el DFL N°. 1, de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
b) El Decreto Ley N°. 1.762, de 1977.
c) El artículo 1° de la Ley N°. 16.436.
d) El N°. 2, letra b) del párrafo II de la Resolución N°.
1.050, de 1980, de la Contraloría General de la República.
e) El Decreto Supremo N°. 100, de 04.10.83, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada.
b) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por oficio Ord. N°. 33.423, del 13.08.90,
Decreto:
1.- Modifícase la concesión otorgada a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A., RUT. N°. 92.580.000-7, en adelante la concesionaria, a través del Decreto Supremo N°. 100, de 1983, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido de autorizar la instalación, operación y explotación de nuevas radioestaciones de tecnología digital en la banda SHF, en las ciudades de Quillota, La Calera y Nogales, Provincia de Quillota, V Región.
2.- Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud (SP-90/06), presentado por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
3.- Las características técnicas y la ubicación de las radioestaciones serán las que se indican a continuación:
3.1 Características Técnicas Comunes Sistema SHF
- FRECUENCIAS - POLARIZACION
F1 = 7.777,35 MHZ F1' = 8.088,67 MHz Vertical.
F2 = 7.836,65 MHZ F2' = 8.147,97 MHz Vertical.
F3 = 7.895,95 MHZ F3' = 8.207,27 MHz Vertical.
F4 = 1.980,00 MHZ F4' = 2.193,00 MHz Horizontal.
F5 = 2.067,00 MHZ F5' = 2.280,00 MHz Vertical.
- Tipo de emisión : 28M0F7WET.
- Velocidad de transmisión : 34 mb/seg.
- Potencia máxima : 0,25 Watts.
- Sistema radiante : Antenas parabólicas con una ganancia
máxima de 41,9 dBi.
3.2 Radioenlace El Roble - Nogales
Radioestación El Roble
- Frecuencias (Tx, Rx) : (F1', F1), (F2', F2), (F3', F3).
- Ubicación : Cerro El Roble, Comuna de La Calera,V Región.
-.Coordenadas geográficas
Latitud : 32° 58' 21" Sur.
Longitud : 71° 00' 38" Oeste.
Redioestación Nogales
- Frecuencias (Tx, Rx) : (F1, F1'), (F2, F2'), (F3, F3').
- Ubicación : Comuna de Nogales, V Región.
-.Coordenadas geográficas
Latitud: 32° 45' 00" Sur.
Longitud: 71 ° 12' 30" Oeste.
3.3 Radioenlace Nogales - Quillota
Radioestación Nogales
- Frecuencias (Tx, Rx) : (F4', F4).
- Ubicación : Comuna de Nogales, V Región.
-.Coordenadas geográficas:
Latitud: 32° 45' 00" Sur.
Longitud: 71° 12' 30" Oeste.
Radioestación Quillota
- Frecuencias (Tx, Rx) : (F4, F4').
- Ubicación : Comuna de Quillota, V Región.
- Coordenadas geográficas:
Latitud: 32° 51' 40" Sur.
Longitud: 71° 14' 50" Oeste.
3.4 Radioenlace Nogales - La Calera
Radioestación Nogales
- Frecuencias (Tx, Rx) : (F5', F5).
- Ubicación : Comuna de Nogales, V Región.
- Coordenadas geográficas:
Latitud: 32° 45' 00" Sur.
Longitud: 71° 12' 30" Oeste.
Radioestación La Calera
- Frecuencias (Tx, Rx) : (F5, F5').
- Ubicación : Comuna de La Calera, V Región.
- Coordenadas geográficas:
Latitud: 32° 46' 00" Sur.
Longitud: 71° 12' 00" Oeste.
El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría, podrá disponer que la concesionaria modifique las características técnicas antes señaladas, por razones de orden técnico, de interés público, o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios para el Estado, sin que por ello, la concesionaria pueda formular reclamo alguno.
4. La presente modificación de concesión se otorga, sin perjuicio del derecho de terceros legalmente adquirido, en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones y sus Reglamentos y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
5. El plazo para iniciar las obras será de un mes, y para su término será de cuatro meses. Asimismo, el plazo para iniciar los servicios será de cinco meses. Todos estos plazos serán contados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto.
6. Facúltase a la concesionaria para tender y cruzar líneas aéreas o subterráneas en calles, plazas, parques, caminos y otros bienes nacionales de uso público, sólo para los fines específicos de la presente modificación de concesión. Estos derechos se ejercerán de modo que no se perjudique el uso principal de los bienes nacionales ocupados y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes o que en el futuro se establezcan por la Subsecretaría y/o Municipalidades.
7. La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes. Facúltase a la Subsecretaría para que ordene o autorice las modificaciones de orden técnico que procedieren, de acuerdo a las normas técnicas pertinentes, siempre y cuando éstas no alteren elementos de la esencia de la concesión.
8. Antes de iniciar los servicios, la concesionaria debe solicitar a la Subsecretaría, por carta certificada, la verificación de que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto técnico aprobado.
9. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus normas y reglamentos y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Víctor Germán Correa Díaz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Roberto Pliscoff Vásquez, Subsecretario de Telecomunicaciones.