MODIFICA PLAN REGULADOR INTERCOMUNAL DE SANTIAGO EN AREA DE EXPANSION URBANA DE LA COMUNA DE LAS CONDES Santiago, 22 de Abril de 1993.- Hoy se decretó lo siguiente:
    Núm 49.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2° y 9° de la Ley N° 16.391 y 12 letra i) del D.L. N° 1.305, de 1976; los artículos 36 y 37 del D.F.L. N° 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 2.1.4 del D.S. N° 47 (V. y U.), de 1992, que fija nuevo texto a la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; el Ordinario N° 333, de 16 de Abril de 1993, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; los antecedentes que se acompañan y las facultades que me confiere el artículo 32 N° 8 y el artículo 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
    Decreto:

    Artículo 1° Apruébase el Plano RM-PIS 92/02 denominado "Modificación Plan Intercomunal de Santiago, Comunas de Las Condes, Vitacura y Lo Barnechea", confeccionado a escala 1:20.000, por la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, que modifica al Plan Intercomunal de Santiago, aprobado por D.S. N° 2387 (M.O.P.), de 10 de Noviembre de 1960, publicado en el Diario Oficial de 27 de Diciembre de 1960, en el sentido de suprimir los Subsectores Geográficos N° 2. Lo Recabarren-Manquehue, 3. Lo Curro, 4. La Dehesa-Lo Barnechea, 5. Balneario El Arrayán y 6. San Enrique-Apoquindo; traspasar los territorios de esos Subsectores a las áreas urbanas consolidadas de las comunas de Las Condes, Vitacura y Lo Barnechea; modificar el trazado y ancho de la Av. Paseo Pie Andino; y establecer nuevas Areas Verdes Intercomunales, todo dentro del polígono 1-2-3-4-5-6-7-8-1, graficado en dicho Plano.

    Artículo 2° En los territorios comprendidos dentro del polígono señalado en el Artículo 1° permanecerán vigentes las normas del Plan Regulador Intercomunal de Santiago, en lo que se refiere a Areas de Restricción, Trazados Viales Intercomunales, Areas Verdes Intercomunales y las disposiciones técnico urbanísticas sobre pendientes y urbanización.

    Artículo 3° Modifícase la Ordenanza del Plan Intercomunal de Santiago, en el siguiente sentido:
1. En el Título I de las Areas Específicas del Plan Intercomunal de Santiago:
    a. Agrégase en la letra e) del Artículo 7°:
      Areas de Resguardo de Acueductos el siguiente número:
      "1. Area de Resguardo de Canal Interceptor
            de conformidad con lo graficado en el
            Plano RM-PIS 92/02.".
  2. En el Título III:
    a. En el Sistema N° 7 Vialidad Estructurante del Area de Expansión Urbana de la Comuna de Las Condes, del Párrafo 1° Vialidad:
      - Suprímense las vías Código Quince y Código Dieciocho y el tramo de la vía Código 10 comprendido dentro de la vía Código Dieciocho.
      - Reemplázase la expresión "Vía Código Quince" por "Av. Paseo Pie Andino" en la vía Código 22 Camino La Laguna.
        Reemplázase la vía Código 44 Av. Paseo Pie Andino en el Tramo Quebrada El Almendro/ San José de la Sierra, de un ancho de 100 m., por la siguiente:
        " 44. Av. Paseo Pie Andino: Límite Sur con Comuna de La Reina/Cerro Arrayán Sur. 60 m.
        44. Av. Paseo Pie Andino Oriente: Cerro Arrayán Sur/Camino a Farellones. 60 m.
        44. Av. Paseo Pie Andino: Cerro Arrayán Sur/ límite con comuna de Colina. 40 m.
        44. Av. Paseo Pie Andino Poniente: Camino Los Refugios/Av. Paseo Pie Andino. 40 m.
    Los ingresos y salidas a esta vía deberán ser controlados y efectuarse a través de vías locales o de servicio.".
    - Reemplázase la expresión "Vía Código 18", por "Av. Paseo Pie Andino", en las vías Códigos 62 y 63.
      b. Agrégase a continuación del último inciso del Sistema N° 7. Vialidad Estructurante del Area de Expansión Urbana de la Comuna de Las Condes, el siguiente nuevo inciso:
          "Estudios de capacidad vial
        El estudio debe analizar tanto la capacidad de la actual red vial para acoger nuevas demandas de flujos manteniendo niveles de servicio aceptables, como la necesidad de complementaciones a la red vial existente con nuevas obras para hacer factibles los proyectos de crecimiento urbano, tanto por extensión como por densificación. Por "niveles de servicios aceptables", se entenderá hasta el nivel C, definido en el Manual de Vialidad Urbana, Volumen 3, aprobado por D.S. N° 12 (V. y U.), de 1984. Estos estudios deberán deberán acompañarse a los antecedentes, como condición para la aprobación de proyectos que como resultado de aplicar las tasas de motorización, expresadas en vehículos por hogar, de la Encuesta Origen-Destino efectuada por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Planificación de Inversión en Infraestructura de Transporte, consulten más de 100 vehículos. Esta exigencia también será aplicable a los proyectos destinados a usos no habitacionales que consulten una cantidad de estacionamientos superior a 50 unidades.".
3. En el Título IV Zonificación Intercomunal, en el acápite Areas Verdes, incorpóranse las siguientes:
    a) En Parques Intercomunales (F), a continuación de "cuenca del río Maipo":
      Parque Quebrada Los Guindos
      Parque Quebrada Los Carboneros
      Parque Quebrada El Carrizo
      Parque Quebrada Estero Las Hualtatas
      Parque Quebrada el Manzano
      Parque Quebrada El Gabino
      Parque Estero El Arrayán
      Parque Río Mapocho
      Parque Quebrada Quinchamalí
      Parque Quebrada Cañitas
      Parque Quebrada San Francisco
      Parque Quebrada Grande
      Parque Quebrada Apoquindo
      Parque Quebrada Los Codos Sur
      Parque Quebrada Los Almendros, todos graficados
      en Plano RM-PIS 92/02.
    b) En Areas Especiales (H-1):
      b.1. En el listado de Parques Privados,
            agréganse los siguientes:
            Parte de cerro Calán
            Parte de cerro Los Piques
            Parte de cerro Apoquindo
            Parte de cerro Alvarado
            Parte de cerro del Medio
            Bosque Pie Andino.
      b.2. En el listado de Areas de Interés Histórico y Cultural, agréganse las siguientes:
      Parte de cerro Calán-Observatorio Univ. de Chile.
      Parte de cerro Los Piques-Convento Benedictinos todos graficados en Plano RM-PIS 92/02.

    Artículo 4°. Derógase el D.S. N° 42 (V. y U.), de 1985, que aprobó el Plan Seccional "Ex Fundo La Poza-El Arrayán" y aplicánse en dicha área las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y lo señalado en el artículo 2° del presente decreto.

    Artículo transitorio.- En tanto los Planes Reguladores Comunales de las comunas de Lo Barnechea, Las Condes y Vitacura, no establezcan normas de nivel local para los territorios comprendidos dentro del polígono 1-2-3-4-5-6-7-8-1, regirán las disposiciones sobre uso de suelo y normas técnico urbanísticas intercomunales contenidas en el artículo 16° del Plan Intercomunal de Santiago y en los Planes Seccionales, salvo el Plan Seccional "Ex Fundo La Poza-El Arrayán" a que se refiere el artículo 4° del presente decreto.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Alberto Etchegaray Aubry, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Joan Mac Donald M., Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.