Ministerio de Defensa Nacional SUBSECRETARIA DE GUERRA APRUEBA REGLAMENTO DE TIRO NACIONAL
Núm. 50.- Santiago, 6 de Mayo de 1985.- Vistos:
(Publicado en el "Diario Oficial" N° 32.219, de 11 de julio de 1985).
a) Los artículos 32 N° 8, 90 y 92 de la Constitución Política de la República de Chile;
b) El artículo 2°, inciso 3° de la Ley N° 17.276, de 15-01-70;
c) El decreto supremo N° 400, de 06-12-77, de la Subsecretaría de Guerra, que fijó el texto refundido de la Ley 17.798, de 21-10-72, y sus modificaciones posteriores;
d) El decreto N° 77 de 29-04-82, de la misma Subsecretaría que aprobó el Reglamento Complementario de la citada Ley N° 17.798, y
e) Lo solicitado por la Dirección General de Deportes y Recreación,
Decreto:
Artículo primero.- Apruébase el siguiente Reglamento de Tiro Nacional:
CAPITULO I
Organización
A. GENERALIDADES: (ARTS. 1°-4°)
ART. 1.- El Tiro Ciudadano es una actividad deportiva de aplicación militar que beneficia directamente a los fines de la Seguridad y la Defensa Nacional. Por tanto, necesita de la atención preferente de todos los Institutos Armados de la República, como también del Organismo rector del Deporte en el País.
La formación de los Clubes Nacionales de Tiro al Blanco constituye el medio más eficaz para satisfacer estos fines.
Para la Organización de los Clubes de Tiro, se tendrá presente lo dispuesto en este Reglamento.
ART. 2.- Para el desarrollo de sus actividades, los Clubes Nacionales de Tiro al Blanco estarán bajo la tuición y dependencia directa de los Inspectores de Tiro Local e Inspectores de Tiro que las distintas Unidades del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros de Chile, designen por intermedio de sus respectivos Comandantes.
ART. 3.- El Estado contribuirá al mantenimiento y difusión de estos Clubes en la forma que lo establece el presente Reglamento, e intervendrá en la dirección técnica del Tiro, en la inversión de los fondos fiscales, en la conservación y empleo del material de guerra, y en el mantenimiento de los polígonos de tiro.
ART. 4.- Las FF.AA y Carabineros constituirán un factor principal en el desarrollo de la difusión del Tiro Nacional; para este fin, sus miembros deberán ser los cooperadores más eficaces de los Clubes. Cuando corresponda, las Autoridades Militares concederán facilidades especiales al Personal de sus Unidades que tomen parte activa en los servicios inherentes al Tiro Nacional.
B. DE LOS ORGANISMOS DIRECTIVOS
ART. 5.- Las Fuerzas Armadas y Carabineros, y la Dirección General de Deportes y Recreación, serán los Organismos Directivos Superiores encargados del desarrollo y control del Tiro Nacional en el país.
ART. 6.- Corresponde a DIGEDER dirigir y coordinar, a través de Planes de Trabajo Anuales y/o Directivas, las actividades de Tiro Nacional en lo que se refiere al desarrollo del Tiro que se realiza en los Clubes Nacionales de Tiro al Blanco, y con la Federación de Tiro al Blanco de Chile (FENATI), solucionar aquellos problemas que tengan atingencia con la buena marcha del Tiro Deportivo.
Considerará anualmente dentro de su Plan Anual Operativo, los fondos necesarios para el normal desarrollo de las actividades del Departamento de Tiro Nacional y por ende, de los Clubes Nacionales de Tiro al Blanco.
ART. 7.- El Departamento de Tiro Nacional, como Organismo ejecutivo dependiente de la Dirección General de Deportes y Recreación, será el encargado de la dirección técnica, control y atención de todos los asuntos relacionados con dicha actividad, asesorado por los Inspectores de Tiro.
ART. 8.- Corresponde al Departamento de Tiro Nacional, dar cumplimiento a las Directivas que imparta DIGEDER, y con su aporte financiero, desarrollar las siguientes actividades:
1. Estudiar y proponer los Decretos, Reglamentos y demás disposiciones que convenga dictar con respecto al Tiro Nacional.
2. Vigilar el estricto cumplimiento de los Reglamentos, Estatutos y Disposiciones vigentes que se refieran al Tiro Nacional.
3. Mantener relaciones con las instituciones afines y con los Organismos y personas que puedan cooperar en la difusión del tiro.
4. Promover y tramitar la creación de nuevos Clubes, previa autorización Ministerial. Proponer la adquisición de terrenos y construcción de polígonos para los mismos, disponiendo se efectúen los reconocimientos, estudios y presupuestos que sean necesarios.
5. Efectuar por lo menos, una vez al año, una gira de inspección a los Clubes y Servicios de Tiro Nacional.
6. Confeccionar las Directivas de trabajo para el año siguiente, circulares o disposiciones que correspondan.
7. Estudiar y solicitar oportunamente el aporte presupuestario anual a otorgar por DIGEDER, al Departamento de Tiro Nacional.
8. Solicitar cuando corresponda, los pasajes y viáticos necesarios para el servicio y control del Tiro Nacional.
9. Proponer la entrega de armamento, distribución de munición, accesorios y elementos fungibles a los Clubes Nacionales de Tiro al Blanco.
10. Propender a la difusión de la práctica del Tiro en la población civil de ambos sexos y especialmente entre los estudiantes de establecimientos de instrucción media y superior, fiscales y particulares.
C. RELACION DEL DEPARTAMENTO DE TIRO NACIONAL CON LA
FEDERACION NACIONAL DE TIRO AL BLANCO Y ASOCIACIONES
ART. 9.- La Federación Nacional de Tiro al Blanco, en adelante la Federación, es el Organismo Directivo constituido por las Asociaciones Deportivas Regionales, y cuya finalidad es difundir el tiro en general, en sus diferentes modalidades dentro de la República, preferentemente en su forma de competición deportiva.
ART. 10.- La Federación, como autoridad civil del Tiro Deportivo, coopera a DIGEDER, a través del Departamento de Tiro Nacional para el cumplimiento de sus atribuciones y funciones propias.
ART. 11.- En cumplimiento de lo dispuesto en D.S. N° 1.380, de 17 de Diciembre de 1952, del Ministerio de Defensa Nacional, el Jefe del Departamento de Tiro Nacional integrará el Consejo de la Federación, con derecho a voz y voto.
ART. 12.- Las Asociaciones Deportivas Regionales de Tiro al Blanco, continuarán rigiéndose por sus Estatutos y Reglamentos vigentes y estarán constituidas por, a lo menos tres Clubes, de su territorio jurisdiccional. Tendrán como fin propender al desarrollo de la práctica del Tiro Ciudadano, interiorizándose de sus actividades debiendo afiliarse a la Federación Nacional de Tiro al Blanco.
CAPITULO II
Clubes Nacionales de Tiro al Blanco
A. DEFINICIONES, FINALIDADES Y RESPONSABILIDADES
ART. 13.- Se denominará "Club Nacional de Tiro al Blanco", a toda sociedad voluntaria de ciudadanos que se reúnan con el objeto de practicar el Tiro Nacional, organizados por un Directorio, y regidos por estatutos aprobados por Decreto Supremo para su funcionamiento y reconocidos oficialmente por el Ministerio de Defensa Nacional.
La formación de estos Clubes Nacionales de Tiro al Blanco en el país, obedece a un fin fundamental, que es la necesidad de difundir el tiro con fusil militar, como la mejor escuela en la preparación de los ciudadanos para afianzar la Seguridad y Defensa Nacional. También, servirá de base para la práctica del tiro deportivo en otras modalidades.
ART. 14.- Al Estado, basado en los fundamentos anteriormente expuestos, corresponde prestar a los Clubes de Tiro su preferente atención, contribuyendo a través de las Instituciones Armadas y el Organismo máximo del Deporte, a su mantenimiento y entregándoles a ellos la responsabilidad de su control y difusión.
Las Autoridades Superiores y los Inspectores de Tiro, en íntimo contacto y concordancia con la Federación Nacional de Tiro al Blanco y con las respectivas Asociaciones de Tiro, debidamente reconocidas, deben velar porque los Clubes de Tiro sean verdaderas Escuelas de Tiro y deben estar organizados de manera que, permitan el ingreso y la práctica del Tiro en sus diversos aspectos, de un mayor número de ciudadanos jóvenes y reservistas de ambos sexos y evitando que dichos Clubes se transformen sólo en canchas de competencia.
ART. 15.- Los Clubes, como células básicas del Tiro, además del fin fundamental indicado en el Art. 13, sirven a la constitución y desarrollo de las actividades competitivas del Tiro Ciudadano, a través de las Asociaciones y Federación en sus diferentes modalidades.
ART. 16.- Los Clubes Nacionales de Tiro al Blanco existentes y los que se establezcan en lo sucesivo en el territorio de la República, deberán llevar para su identificación: Número correlativo que le corresponda y el nombre propio que deberá tomarse de personalidades de figuración destacada en la Historia Patria.
ART. 17.- Los Clubes gozarán de autonomía en su régimen interno. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 13, para designar sus autoridades, ejercer derechos y contraer obligaciones, los Clubes deberán obtener la correspondiente personalidad jurídica.
B. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO
DE UN CLUB DE TIRO
ART. 18.- Para que un Club sea reconocido por el Supremo Gobierno y poder obtener los subsidios fiscales destinados al fomento y difusión del Tiro se deberán cumplir los siguientes requisitos básicos:
1. Que el número de socios activos no sea inferior a 30.
2. Fundamentalmente contar con un polígono de tiro para armas largas. En forma opcional, polígonos para armas cortas, de calibre reducido o neumáticas.
3. El polígono podrá ser propio y/o cedido. En el caso de no poseerlo, bastará solamente con la autorización legal del o los dueños para ocuparlo y realizar las prácticas de tiro.
4. Elaborar los estatutos del Club, conforme a lo establecido en el Art. 13 del presente Reglamento.
5. Constituir el respectivo Directorio.
ART. 19.- Reunidas las condiciones estipuladas en el Artículo precedente, se procederá en la siguiente forma para su reconocimiento:
1. Presentar una solicitud al Inspector de Tiro Local a fin de que por conducto regular sea elevada a la Superioridad.
A esta solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos:
a) Declaración firmada por todos los miembros del Directorio, estipulando que el Club se regirá para su funcionamiento por los Estatutos que dispone el presente Reglamento.
b) Relación Nominal de Socios.
c) Plano a escala o diseño del polígono que posee el Club el que deberá contener al respaldo las indicaciones que se expresan:
1) Distancia a que se encuentra del centro poblado principal
2) Dimensiones máximas en largo y ancho.
3) Aspecto general de los alrededores.
4) Dificultad que se presenta para la seguridad y caminos de la vecindad.
5) Medidas adoptadas para contrarrestarlas.
6) Si el terreno es favorable para la ejecución del tiro y a que distancias.
7) Distancia de los blancos instalados a 100, 200 y 300 metros.
8) Número de blancos que se pueden aprovechar para disparar simultáneamente a las distancias indicadas desde la línea de fuego.
2. No se incluirá el plano a que se refiere el párrafo anterior, cuando el Club peticionario vaya a ocupar un polígono cuyo plano obrare ya, en poder de la Superioridad, dejándose constancia de ello.
3. El Inspector de Tiro Local deberá indicar en el terreno, las reformas o modificaciones previas a que diere lugar el estudio de la constitución del Club, antes de dar el pase a la solicitud de reconocimiento oficial.
C. DE LOS SOCIOS
ART. 20.- Todos los ciudadanos chilenos, o nacionalizado, de ambos sexos, podrán optar a inscribirse como socios.
Existirán las siguientes clases de socios:
- Activos
- Pasivos
- Honorarios
Son activos, aquellos que tomen parte en todas las actividades del Club, y paguen la cuota de incorporación y mensual que fijen los Estatutos.
Son pasivos, los que no contribuyen con cuotas. Por derecho propio serán considerados como tales, todos los Reservistas de las Fuerzas Armadas y de Orden, debidamente inscritos.
Son socios honorarios, aquellas personas a quienes el Club les confiera esta distinción, por motivos especiales de reconocimiento y gratitud.
D. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS
ART. 21.- Revistas de Inspección: Las Revistas de Inspección tienen por objeto inspeccionar y fiscalizar la administración de valores y especies de los Clubes de Tiro, efectuar las Revistas Técnicas de Material de Guerra, proponiendo para la baja los accesorios que sean inútiles para el Servicio. Asimismo, los Inspectores de Tiro deberán imponerse del funcionamiento del Club y la labor realizada.
ART. 22.- Entregas: En cada cambio del Directorio de un Club, la Directiva saliente deberá hacer entrega al nuevo Directorio del total de la documentación inherente al funcionamiento del Club, para lo cual se levantará el Acta correspondiente con el visto bueno del Inspector de Tiro, quien a su vez deberá enviar copia de ella al Departamento de Tiro Nacional.
ART. 23.- Disoluciones: La disolución de todo Club Nacional de Tiro al Blanco, procederá de acuerdo a las siguientes causales:
1. Por receso continuado, sin justificación, por más de un año.
2. Por empleo indebido, por parte de la Directiva de los recursos fiscales recibidos, en propósitos ajenos a los fines para los que fueron entregados, previa sustanciación de la investigación correspondiente.
3. Por falta de seguridad en el Stand o canchas de tiro de que disponen y puedan poner en peligro la integridad física de los tiradores o público en general.
4. Por pérdida o deterioro del material de guerra.
5. Por la comprobación reiterada por parte de los Inspectores correspondientes o Autoridad Militar, de falta de seriedad o adulteración en los datos que deban ser enviados a la Superioridad (Estados Semestrales, Actas, etc).
ART. 24.- La solicitud de disolución de un Club, se cursará a petición del Inspector de Tiro que corresponda, quien procederá a levantar el acta pertinente dejando constancia de:
1. Devolución del cargo de material de guerra.
2. Archivo de documentación.
3. Devolución de bienes inventariables que puedan quedar en los terrenos de cada Club.
El original del Acta y posibles escrituras a que se refiere el acápite anterior, serán remitidos al Departamento de Tiro Nacional, organismo que, por conducto regular solicitará la dictación del Decreto Supremo correspondiente.
CAPITULO III
De la Supervigilancia y Control
A. GENERALIDADES
ART. 25.- Para supervigilar y controlar las actividades de Tiro en el país, y en particular las actividades de los Clubes de Tiro, existirán Jefaturas e Inspecciones de Tiro.
Todo Club de Tiro será supervigilado por una Autoridad de las Fuerzas Armadas o de Orden denominado Inspector de Tiro.
B. DE LAS JEFATURAS DE TIRO
ART. 26.- Constituirán las Jefaturas de Tiro, los Comandantes de Unidades de Armas Combinadas, Comandos y Brigadas, quienes podrán delegar sus funciones en un Oficial Superior integrante de su respectivo Cuartel General.
ART. 27.- Son deberes y atribuciones de estas Jefaturas:
1. Proponer anualmente para su publicación en el Boletín Oficial que corresponda, el nombramiento de los Inspectores Locales e Inspectores de Tiro.
2. Proponer y coordinar con DIGEDER, las medidas tendientes al mejor control y funcionamiento de las actividades de Tiro Nacional de su respectiva jurisdicción.
3. Visar y cursar la documentación inherente al funcionamiento y desarrollo del tiro bajo su tuición.
4. Disponer la suspensión de los ejercicios de tiro de los Clubes de Tiro, dentro de su Guarnición, cuando las circunstancias de Seguridad Interior lo aconsejen, notificando de esta Resolución al Inspector de Tiro correspondiente.
C. DE LAS INSPECCIONES DE TIRO LOCALES
ART. 28.- Se desempeñarán como Inspector de Tiro Local, los Subdirectores o Segundos Comandantes de Escuelas o Unidades Independientes quienes tendrán las siguientes atribuciones:
1. Verificar, controlar y coordinar las actividades de los Inspectores de Tiro bajo su dependencia.
2. Calificar e informar a la Autoridad pertinente sobre las necesidades que le formulen los Inspectores de Tiro.
3. Servir de nexo para todos los efectos del Servicio de Tiro, entre los Inspectores de Tiro y la Jefatura de Tiro correspondiente.
D. DE LOS INSPECTORES Y SUBINSPECTORES, SUS
OBLIGACIONES
ART. 29.- Con el título "Inspector de Tiro" se podrán desempeñar los Oficiales Subalternos de Ejército, Armada, Fuerza Aérea y de Carabineros. En determinadas circunstancias, Suboficiales de esta última Institución podrán desempeñarse como "Subinspectores de Tiro". Los Inspectores, o los Subinspectores en su caso, sin perjuicio de sus funciones propias tendrán las que establece este Reglamento, de tal manera que, cada Club de Tiro tenga siempre una Autoridad inmediata, para su normal funcionamiento. A cada Club de Tiro le corresponderá un Inspector, pero en determinadas circunstancias, éste podrá atender hasta dos Clubes de Tiro.
Los Inspectores de Tiro dependerán y serán propuestos según corresponda, por los Directores de Escuelas, Jefes y/o Comandantes de Unidades Independientes a la cual pertenecen.
En las Guarniciones en que haya una o más Unidades de Ejército corresponderá la designación de "Inspectores de Tiro" para los Clubes existentes a la Autoridad Superior, Jefes de Tiro, quien propondrá su publicación en el Boletín Oficial del Ejército.
ART. 30.- En las Guarniciones en que no haya Unidad de Ejército, podrá ser designado como Inspector de Tiro un Oficial de la Armada, Fuerza Aérea o Carabineros en el mismo orden.
En aquellas localidades menores que corresponda designar Inspector de Tiro y no existe Oficial de Carabineros en el lugar, podrá ser servido el cargo por un Suboficial de la misma Institución con el título de "Subinspector de Tiro".
Cuando el nombramiento de Inspector o Subinspector de Tiro recaiga en Oficiales de la Armada, Fuerza Aérea o Carabineros, su nombramiento se hará por intermedio de los Organismos Superiores de las respectivas Instituciones, quienes propondrán su publicación en el Boletín Oficial que corresponda.
ART. 31.- Sus deberes y atribuciones son las siguientes:
1. Efectuar Anualmente Revista Técnica de Armamento y confrontar el Estado Semestral de los Clubes de su dependencia en los meses de Junio y Diciembre conforme a Anexos 1 y 2.
Del resultado de estas Revistas, deberán informar a la Superioridad.
2. Pasar Revistas extraordinarias cuando las necesidades del Servicio lo requieran, o cuando lo disponga la Superioridad.
3. Patrocinar la creación y reconocimiento oficial de nuevos Clubes de Tiro al Blanco que cumplan con los requisitos que establece el Reglamento de Tiro Nacional.
4. Controlar los cargos de Material de Guerra de los Clubes de Tiro al Blanco de su dependencia.
5. Cooperar en todo lo que se relacione con fomento, difusión, práctica y propaganda de Tiro Ciudadano en la zona de su jurisdicción.
6. Mantener efectivas relaciones de buen servicio con las Asociaciones de Tiro al Blanco, como nexo con las actividades de tiro deportivo y con la Federación.
7. Solicitar a la Superioridad, la disolución de los Clubes de Tiro de su dependencia que no cumplan debidamente su objetivo y que permanezcan inactivos sin causa justificada.
8. Transcribir a los Clubes de su dependencia todas las disposiciones o resoluciones que se dicten en relación al desarrollo del Tiro Nacional.
CAPITULO IV
Polígonos de Tiro y Blancos
A. DEFINICION, REQUISITOS Y EXIGENCIAS DE LOS POLIGONOS
ART. 32.- Polígono de Tiro, llamado también "Cancha de Tiro", es el espacio de terreno o recinto, perfectamente delimitado, dentro del cual se puede desarrollar con normalidad, orden y eficacia, la enseñanza y práctica de tiro con diversas armas de fuego, dentro del más estricto margen de seguridad.
ART. 33.- La ubicación, organización, servicio, funciones, responsabilidades y medidas de seguridad de un Polígono de Tiro para fusil de guerra, deberán ajustarse a las normas que, sobre esta materia imparte la Superioridad Militar. El respectivo Inspector de Tiro de cada Club, asesorado por un Armero del Ejército debe evaluar las condiciones del Polígono y dar su V° B° para su uso y empleo.
ART. 34.- Los requisitos y exigencias técnicas mínimas para un polígono abierto son las siguientes:
1. Profundidad de 300 mts. excepcionalmente se aceptarán canchas de 200 mts.
2. Ancho de 25 a 30 mts. que permita el tiro simultáneo de por lo menos 10 tiradores.
3 Aislado de zona o lugares poblados o de tránsito público, idealmente en faldeos de cerros o farellones que ofrezcan seguridad a la dirección del tiro y rebotes.
4. En determinadas circunstancias deberá contar con "Pantallas o Travesas" y "Muros laterales protectores", con arreglos especiales de terreno contra proyectiles desviados vertical y lateralmente.
5. Contar con "Espaldón", cuya altura, ancho, espesor y consistencia absorba con seguridad la energía de penetración de los proyectiles que enfrentan los blancos.
6. Los "Fosos", deben contar con accesos laterales de entrada y salida.
B. DEFINICION, CARACTERISTICAS Y UBICACION DE LOS
BLANCOS
ART. 35.- Los Blancos son elementos auxiliares en todo polígono de tiro, los cuales colocados a determinada distancia y lugares, sirven a la práctica de los ejercicios de tiro y permiten registrar y valorizar los impactos.
Las características de los Blancos de uso en los Clubes de Tiro, serán las establecidas por la Unión Internacional de Tiro (U.I.T.).
ART. 36.- Los Blancos deben ser ubicados de tal modo que enfenten el desplazamiento de la luz natural, su accionamiento debe permitir la fácil marcación de los impactos y ofrecer seguridad a los marcadores.
CAPITULO V
Armamento, Munición y Accesorios
A. GENERALIDADES
ART. 37.- El material de guerra que se entregue de cargo a los Clubes de Tiro, se dispondrá por Orden de la Jefatura de Material de Guerra y remitido por el Regimiento de Arsenales de Guerra, en perfectas condiciones de servicio.
ART. 38.- Queda estrictamente prohibido efectuar arreglos que deterioren el armamento, como asimismo, facilitar y emplear el armamento de propiedad del Estado y de cargo de los Clubes, con fines ajenos a la instrucción y práctica del tiro, por los integrantes de los Clubes oficialmente autorizados.
ART. 39.- Queda prohibido a los socios de las Instituciones de Tiro tener o guardar en oficinas, domicilios u otros lugares, fusiles u otras especies de material de guerra. Todo el material de guerra debe encontrarse almacenado en las Unidades a que corresponde la tuición de cada Club y de acuerdo a las disposiciones reglamentarias sobre Mantenimiento y Conservación del Material de Guerra.
ART. 40.- Bajo ningún pretexto se permitirá el préstamo, compra, cambio del armamento, munición, accesorios u otros elementos de material de guerra que provee el Estado a los Clubes de Tiro.
B. DOTACIONES
ART. 41.- Armamento: Para entrega de armamento a los Clubes de Tiro, regirá el siguiente porcentaje: 1 fusil por cada 5 Socios Activos.
Munición: Corresponderá una cuota anual de 200 cartuchos por cada socio activo.
Esta munición será adquirida por la DirecciónDS. 7,
Sub. Guerra,
1986,
Art. único. General de Deportes y Recreación y enviada directamente al respectivo Inspector de Tiro, a quien corresponderá su supervisión y control.
Sub. Guerra,
1986,
Art. único. General de Deportes y Recreación y enviada directamente al respectivo Inspector de Tiro, a quien corresponderá su supervisión y control.
Accesorios y Elementos de Aseo:
Las Unidades del Ejército que proporcionan y guardan fusiles de los Clubes, serán las que faciliten baquetas limpiadoras y escobillones para el aseo de armamento y los elementos fungibles de aseo correspondiente.
C. RECEPCIONES
ART. 42.- Cuando a un Club de Tiro le corresponda recibir armamento, deberá intervenir el Inspector respectivo a fin de controlar la recepción en presencia del Presidente y se procederá a la firma del Acta de Recepción correspondiente.
ART. 43.- Además del acta de recepción de los fusiles, se deberá confeccionar el acta de revista técnica en que se deje constancia del estado del armamento que se reciba, indicándose:
- Número de Orden
- Modelo del fusil
- Serie y número
- Calibre por la boca y recámara
- Estado del ánima
- Observaciones generales,
D. DEVOLUCIONES
ART. 44.- Cuando proceda efectuar devoluciones de material de guerra corresponderá a los Inspectores de Tiro tomar las medidas pertinentes para realizarlas e informar al Presidente del Club correspondiente.
E. REEMPLAZO DE MATERIAL
ART. 45.- Cuando sea necesario disponer los reemplazos de armamento o de accesorios de los Clubes, corresponde al Inspector de Tiro practicar una Revista Técnica de Material de Guerra, en la que dejará constancia de la fecha de recepción de las especies por la Unidad, serie y número de los fusiles, cantidad de munición disparada por cada uno de ellos, calibramiento por la boca y recámara y todas las observaciones que estime necesarias y que justifiquen su reemplazo. Con el resultado de esta Revista procederá a solicitar por conducto regular su ejecución.
F. ASEO, CONSERVACION, REVISION, ALMACENAMIENTO
ART. 46.- Corresponde a los Presidentes de Clubes disponer que el aseo y conservación del armamento de cargo de su Club, sea realizado minuciosamente al término de cada práctica de tiro; y al Inspector de Tiro disponer que su almacenamiento, revisión y reparación se efectúen de acuerdo a las normas reglamentarias.
DISPOSICION TRANSITORIA (UNICO TRANS)
Artículo único.- Los Clubes Nacionales de Tiro actualmente reconocidos por el Ministerio de Defensa Nacional, tendrán el plazo de ciento ochenta días contados desde la vigencia de este Reglamento, para tramitar la petición de personalidad jurídica.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE DEPORTES Y RECREACION
DEPARTAMENTO DE TIRO NACIONAL
ANEXO 1.
______de_______de 19_____
RESUMEN GENERAL DE LA REVISTA TECNICA DE ARMAMENTO Y MUNICION DE CARGO DEL CLUB.
1. Personal que interviene:
Oficial Inspector ________________________________
Anexo ______________________________________________
2. Documentación:
____________________________________________________
____________________________________________________
____________________________________________________
3. Estado de Conservación y Presentación:
a) Armamento:
Cargo ___________________________________________
Revistado _______________________________________
Observaciones (conforme formulario Anexo)
b) Municiones:
Cargo ___________________________________________
Revistado _______________________________________
Observaciones ___________________________________
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE DEPORTES Y RECREACION
DEPARTAMENTO DE TIRO NACIONAL
ANEXO 1.
REVISTA TECNICA DEL ARMAMENTO MENOR
O B S E R V A C I O N E S
CLUB _______________FECHA DE LA REVISTA ______________
OF. INTERVENTOR ______________________________________
REVISADO POR _________________________________________
______________________________________________________
| | | | | | |
| N° de| N° del| Munic.| CALIBRE |Estado| Novedades|
| Orden| Arma | Disp. | _________| | |
| | | |Boca Recam|Anima |Encontradas|
|______|_______|_______|__________|______|___________|
|______|_______|_______|__________|______|___________|
|______|_______|_______|__________|______|___________|
|______|_______|_______|__________|______|___________|
|______|_______|_______|__________|______|___________|
|______|_______|_______|__________|______|___________|
|______|_______|_______|__________|______|___________|
|______|_______|_______|__________|______|___________|
|______|_______|_______|__________|______|___________|
|______|_______|_______|__________|______|___________|
|______|_______|_______|__________|______|___________|
|______|_______|_______|__________|______|___________|
|______|_______|_______|__________|______|___________|
|______|_______|_______|__________|______|___________|
|______|_______|_______|__________|______|___________|
|______|_______|_______|__________|______|___________|
|______|_______|_______|__________|______|___________|
|______|_______|_______|__________|______|___________|
|______|_______|_______|__________|______|___________|
|______|_______|_______|__________|______|___________|
|______|_______|_______|__________|______|___________|
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE DEPORTES Y RECREACION
DEPARTAMENTO DE TIRO NACIONAL
ANEXO 2.
_________de_______de 19____
ESTADO SEMESTRAL DEL CLUB NACIONAL DE TIRO AL BLANCO
N° ___________________________________________________
______________________________________________________
______________________________________________________
| | | | |
|A. SOCIOS | ACTIVOS | PASIVOS | OBSERVACIONES|
|______________|__________|__________|_______________|
|Según Estado | | | |
|anterior | | | |
|tenía el | | | |
|Club | | | |
|ingresado | | | |
|en el | | | |
|Semestre | | | |
|Dados de baja | | | |
|en el | | | |
|Semestre | | | |
|En la | | | |
|actualidad | | | |
|tiene el | | | |
|Club. | | | |
|______________|__________|__________|_______________|
B. CARGO DE ARMAMENTOS Y ACCESORIOS
____________________________________________________
| ESPECIES | EXISTEN | ENTRADA | SALIDA |EX. |
| | | | |ACTUAL|
|_______________|_________|__________|________|______|
| Fusil Máuser | | | | |
| recalibrado | | | | |
| 7.62 mm. | | | | |
| Baquetas | | | | |
| limpiadoras | | | | |
| Máuser | | | | |
| Rectificadores| | | | |
| puntería | | | | |
| Máuser. | | | | |
|_______________|_________|__________|________|______|
C. DEMOSTRACION DEL CARGO DE MUNICION.
_____________________________________________________
CLASE DE MUNICION: Carts. Cal. 7.62 mm. Fáb. Nac.
_____________________________________________________
Cargo formulado por DIGEDER__________________________
Vainillas en el almacén _____________________________
Vainillas devueltas _________________________________
Queda almacenado ____________________________________
_______________________ _________________________
SECRETARIO PRESIDENTE
__________________________
INSPECTOR DE TIRO
D. OBSERVACIONES DEL INSPECTOR DE TIRO SOBRE LA
REVISTA
1. Funcionamiento y actividad del Club: ____________
_________________________________________________
_________________________________________________
_________________________________________________
_________________________________________________
2. Desarrollo del tiro, prácticas y competencias
efectuadas:______________________________________
_________________________________________________
_________________________________________________
3. Asistencia de socios:____________________________
_________________________________________________
4. Situación económica:_____________________________
_________________________________________________
5. Necesidades urgentes:____________________________
_________________________________________________
_________________________________________________
6. Asuntos pendientes:______________________________
_________________________________________________
_________________________________________________
_________________________
INSPECTOR DE TIRO
NOTA: La letra D del presente informe, debe ser confeccionado únicamente por el Inspector de Tiro.
Artículo segundo.- El Reglamento aprobado en el artículo anterior entrará en vigencia sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial.
Desde esa fecha quedará derogado el decreto N° 636, de 03-04-36, de la Subsecretaría de Guerra, y toda disposición contraria al Reglamento aprobado por el presente decreto.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros de Chile.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento y fines pertinentes.- Renato Fuenzalida Maechel, Brigadier, Subsecretario de Guerra.