Artículo 1° Refúndense en la Dirección General del Registro Civil e IdentificaciónLEY 10509
Art. 38
D.O. 12.09.1952, dependiente del Ministerio de Justicia, los Servicios del Conservador del Registro Civil, dependiente de ese Ministerio y el Servicio de Identificación, de la Dirección General de Investigaciones e Identificación, dependiente del Ministerio del Interior.
Art. 38
D.O. 12.09.1952, dependiente del Ministerio de Justicia, los Servicios del Conservador del Registro Civil, dependiente de ese Ministerio y el Servicio de Identificación, de la Dirección General de Investigaciones e Identificación, dependiente del Ministerio del Interior.
El cargo de "Conservador del Registro Civil" se denominará "Director General Abogado"LEY 10509
Art. 38
D.O. 12.09.1952 el cargo de "Director General de Investigaciones e Identificación", "Director General de Investigaciones"; el cargo de "Jefe del Servicio de Identificación", "Jefe del Departamento de Identificación y Pasaportes"; un cargo de oficial Civil de la Categoría del Conservador del Registro Civil, "Jefe del Departamento del Registro Civil", el cargo de "Jefe de la Sección Subinscripciones" del mismo Conservador, "Jefe del Archivo General del Registro Civil" y el cargo "Inspector 1° del Conservador", citado, "Fiscal".
Art. 38
D.O. 12.09.1952 el cargo de "Director General de Investigaciones e Identificación", "Director General de Investigaciones"; el cargo de "Jefe del Servicio de Identificación", "Jefe del Departamento de Identificación y Pasaportes"; un cargo de oficial Civil de la Categoría del Conservador del Registro Civil, "Jefe del Departamento del Registro Civil", el cargo de "Jefe de la Sección Subinscripciones" del mismo Conservador, "Jefe del Archivo General del Registro Civil" y el cargo "Inspector 1° del Conservador", citado, "Fiscal".