Artículo 2° La Dirección General del Registro Civil e IdentificaciónLEY 10509
Art. 38
D.O. 12.09.1952
tendrá las funciones, atribuciones y deberes, a) de la Dirección General de Investigaciones e Identificación, correspondientes al "Servicio de Identificación" que establecen el decreto ley N° 26, de 7 de Octubre de 1924; el decreto ley N° 102, de 15 de Noviembre de 1924; la ley N° 5,180, de 18 de Junio de 1933; la ley N° 6,180, de 7 de Febrero de 1938; la ley N° 6,880, de 15 de Abril de 1941, y demás leyes, reglamentos y decretos en vigor;
    b) de los Servicios del Conservador del Registro Civil que establecen: la Ley de Matrimonio Civil, de 10 de Enero de 1884, la ley N° 4,808, de 10 de Febrero de 1930; el decreto con fuerza de ley N° 2,128, de 10 de Agosto de 1930, publicado en el Diario Oficial de 28 de Agosto de 1930; la ley N° 6,894, de 19 de Abril de 1941, y demás leyes, reglamentos y decretos en vigor.
    Sustitúyense las denominaciones "Conservador del Registro Civil", "Oficial del Registro Civil", "Oficina del Registro Civil" y "Secretario General Abogado del Conservador del Registro Civil", contenidas en las disposiciones legales, por "Director General del Registro Civil Nacional", "Oficial del Registro Civil Nacional", "Oficina del Registro Civil Nacional" y "Secretario General Abogado del Registro Civil Nacional", respectivamente.