Artículo 4° La Dirección General del Registro Civil e IdentificaciónLEY 10509
Art. 38
D.O. 12.09.1952 estará constituída por las siguientes dependencias: a) Departamento del Registro Civil; b) El Departamento de Identificación y Pasaportes.
Art. 38
D.O. 12.09.1952 estará constituída por las siguientes dependencias: a) Departamento del Registro Civil; b) El Departamento de Identificación y Pasaportes.
De dicha Dirección dependerán: a) La Secretaría General; b) El Archivo General del Registro Civil; c) el Gabinete Central de Identificación, y d) Las Oficina del Registro Civil e IdentificaciónLEY 10509
Art. 38
D.O. 12.09.1952, y mientras funcionen por separado las actuales oficinas del Registro Civil y los Gabinetes de Identificación.
Art. 38
D.O. 12.09.1952, y mientras funcionen por separado las actuales oficinas del Registro Civil y los Gabinetes de Identificación.
La orientación técnica del Servicio del Registro Civil Nacional, en lo que se refiere a "Registro Civil" y a "Identificación y Pasaportes", se impartirá por intermedio de los respectivos departamentos de la Dirección General a que se refiere el inciso 1° del presente artículo.