Artículo 8° Corresponderá al jefe del Archivo General del Registro Civil el otorgamiento de certificados de las partidas asentadas en los Registros de dicho Archivo, como asimismo la autorización de subinscripciones en las referidas partidas.
En caso de inhabilidad a falta del jefe del Archivo General, y mientras se designa reemplazante, lo subrogará el jefe de la Sección Certificados del Archivo mencionado.