Artículo 9° El Presidente de la República refundirá en un solo texto las disposiciones legales vigentes sobre Registro Civil e Identificación, concordando y dando a los artículos numeración correlativa, y establecerá las normas de coordinación de estos Servicios con la Dirección del Registro Electoral, dependiente del Ministerio del Interior, y con el Servicio de Reclutamiento dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, las que se establecerán por un decreto supremo posterior.