OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA CIUDAD DE ILLAPEL
    Santiago, 9 de Mayo de 1984.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 51.- Vistos:
a)  Los artículos 3°, letra a), 8°, 14° y 23° de la Ley N° 18.168, de 1982,
b) El Decreto Ley N° 1.762 de 1977,
c) El artículo 1° de la Ley N° 16.436,
d) El N° 2, letra b) del párrafo II de la Resolución N° 1.050 de 1980, de la Contraloría General de la República,
e) Lo propuesto por la Subsecretaría de
    Telecomunicaciones, Oficio Ord. N°31546 de fecha 9 de Mayo de 1984.
    Decreto:

    1° Otórgase a la Sociedad Publicitaria "Contreras y Salinas Ltda.", en virtud a lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones, por un plazo de quince años, contados desde la publicación de este decreto en el Diario Oficial, una concesión para establecer y operar en la ciudad de Illapel, una estación radiodifusora de Frecuencia Modulada, con las características fijadas en este decreto, sin perjuicio del derecho de terceros legalmente adquirido. La concesión quedará sujeta, además, a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.

    Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Enrique Escobar Rodríguez, General de Brigada Aérea, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Italo Seccatore Gómez, Teniente Coronel, Subsecretario de Telecomunicaciones.