Artículo 1º.- Créanse diez empresas del Estado que se indican a continuación, en adelante "empresas", las que serán continuadoras legales de la Empresa Portuaria de Chile en todas sus atribuciones, derechos, obligaciones y bienes, de conformidad a las disposiciones que establece esta ley:
    1. Empresa Portuaria Arica, que operará en el puerto de Arica. Para todos los efectos legales, tendrá su domicilio en la ciudad de Arica.
    2. Empresa Portuaria Iquique, que operará en el puerto de Iquique. Para todos los efectos legales, tendrá su domicilio en la ciudad de Iquique.
    3. Empresa Portuaria Antofagasta, que operará en el puerto de Antofagasta. Para todos los efectos legales, tendrá su domicilio en la ciudad de Antofagasta.
    4. Empresa Portuaria Coquimbo, que operará en el puerto de Coquimbo. Para todos los efectos legales, tendrá su domicilio en la ciudad de Coquimbo.
    5. Empresa Portuaria Valparaíso, que operará en el puerto de Valparaíso. Para todos los efectos legales, tendrá su domicilio en la ciudad de Valparaíso.
    6. Empresa Portuaria San Antonio, que operará en el puerto de San Antonio. Para todos los efectos legales, tendrá su domicilio en la ciudad de San Antonio.
    7. Empresa Portuaria Talcahuano-San Vicente, que operará en los puertos de Talcahuano y San Vicente. Para todos los efectos legales, tendrá su domicilio en la ciudad de Talcahuano.
    8. Empresa Portuaria Puerto Montt, que operará en el puerto y en el terminal de transbordadores de Puerto Montt. Para todos los efectos legales, tendrá su domicilio en la ciudad de Puerto Montt.
    9. Empresa Portuaria Chacabuco, que operará en el puerto y en el terminal de transbordadores de Chacabuco. Para todos los efectos legales, tendrá su domicilio en la ciudad de Puerto Aysén.
    10. Empresa Portuaria Austral, que operará en el puerto de Punta Arenas y en el terminal de transbordadores de Puerto Natales. Para todos los efectos legales, tendrá su domicilio en la ciudad de Punta Arenas.