Artículo 10.- El patrimonio de cada una de las empresas estará formado por:
    1. El total de los activos y pasivos de la Empresa Portuaria de Chile, incluidos los derechos emanados de las concesiones marítimas, asociados a los puertos y terminales de competencia de las respectivas empresas, conforme a lo dispuesto en los artículos 6º y 7º transitorios de esta ley;
    2. Las obras ejecutadas por las empresas o encomendadas por éstas a terceros y las que permanezcan en las concesiones portuarias que otorguen;
    3. Las sumas que consigne la Ley de Presupuestos del Sector Público y las cantidades que se les asignen por otras leyes y decretos, y
    4. En general, todos los bienes muebles e inmuebles y los derechos que adquieran a cualquier título.