Artículo 19.- La construcción y desarrollo de nuevos frentes de atraque deberá realizarse mediante concesiones portuarias, licitadas públicamente. En caso de no haber interesados o que las ofertas no se adecuen a las bases, las empresas podrán emprender tales inversiones con recursos propios.
Si un particular solicitare anticipar la ejecución de un proyecto considerado en el "calendario referencial de inversiones", la empresa deberá llevar a cabo el respectivo proceso de licitación pública en el plazo de ciento ochenta días contados desde la solicitud, a menos que el directorio la rechace fundadamente y con el voto de a lo menos cuatro de sus miembros, en los directorios de cinco miembros, y de a lo menos dos, en los directorios de tres miembros, en los treinta días siguientes a la fecha de su presentación.