Artículo 25.- Los directores a que se refiere el inciso primero del artículo 24 deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser chileno.
2. Tener a lo menos 21 años de edad.
3. No haber sido condenado por delito que merezcaDFL 25, HACIENDA
Art. único Nº 2 a)
D.O. 02.09.2003
Art. único Nº 2 a)
D.O. 02.09.2003
pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para
desempeñar cargos u oficios públicos, ni haber sido
declarado fallido o haber sido administrador o
representante legal de personas fallidas, condenadas por
delitos de quiebra culpable o fraudulenta y demás
establecidos en los artículos 203 y 204 de la Ley de
Quiebras.".
4. Estar en posesión de un título profesional
universitario o haber desempeñado, por un período no
inferior a tres años, continuos o discontinuos, un cargo
ejecutivo superior en empresas públicas o privadas.
5. Poseer antecedentes comerciales y tributariosDFL 25, HACIENDA
Art. único Nº 2 b)
D.O. 02.09.2003
Art. único Nº 2 b)
D.O. 02.09.2003
intachables.