Artículo 29.- La función de director no es delegable y se ejerce colectivamente, en sala legalmente constituida.
    Cada director tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo, por el gerente general o quien haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha de la empresa. Este derecho debe ser ejercido de manera de no entorpecer la gestión de ésta.
    A los directores les serán aplicables las inhabilidades establecidas en el artículo 35 de la ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas, con excepción del Nº 4.