Artículo 30.- Los directores deberán emplear en el ejercicio de sus funciones el cuidado y diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios y responderán solidariamente de los perjuicios causados a la empresa por sus actuaciones dolosas o culpables.
    A los directores de las empresas les será aplicable el artículo 42 de la ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas.