Artículo 34.- Son causales de cesación en el cargo de director las siguientes: 1. Renuncia aceptada o solicitada por Consejo de laDFL 25, HACIENDA
Art. único Nº 4
a y b)
D.O. 02.09.2003
Corporación de Fomento de la Producción, en la forma
establecida en el artículo 24;
      2. Remoción acordadas por el Consejo de la
Corporación de Fomento de la Producción, en la forma
establecida en el artículo 24;
    3. Incapacidad psíquica o física que le impida
desempeñar el cargo, y
    4. Sobreviniencia de alguna causal de inhabilidad.
    El reemplazo de los directores que cesen en sus
funciones se hará en la forma dispuesta en el artículo
24. El reemplazante será designado sólo por el tiempo
que le restaba al director que hubiere cesado.
    En caso de inhabilidad, el director afectado cesará
inmediatamente en el cargo.