Artículo 38.- Corresponderá al gerente general la ejecución de los acuerdos del directorio y la supervisión permanente de la administración y funcionamiento de la empresa.
    El gerente general gozará de todas las facultades de administración necesarias para el cumplimiento y desarrollo del giro ordinario de la empresa, además de las facultades que el directorio le delegue expresamente.
    No obstante lo señalado en el inciso anterior, el gerente general requerirá acuerdo previo del directorio para:
    1. Adquirir bienes raíces o derechos constituidos sobre ellos;
    2. Enajenar, gravar o dar en arrendamiento bienes raíces o derechos constituidos sobre ellos, en conformidad a los artículos 11 y 12 de esta ley, y 3. Contratar créditos a plazos superiores a un año.