Artículo 53.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
    Areas de entrada y salida de naves: son las que comprenden el espacio marítimo natural o artificial, que constituye la vía de tránsito que permite a las naves acceder a las instalaciones portuarias o retirarse de ellas.
    Area de atraque y permanencia de naves: es la franja marítima de quinientos metros que circunda una instalación portuaria a mar abierto o de penetración o la dársena.
    Bienes comunes: son las obras de infraestructura que se ubican en el interior de los puertos, que sirven indistintamente a todos los que operan en los recintos portuarios, destinadas a proporcionar áreas de aguas abrigadas y a otorgar servicios comunes, tales como vías de circulación, caminos de acceso o puertas de entrada.
    Calendario referencial de inversiones: es el programa de las inversiones en frentes de atraque, áreas conexas y bienes comunes que pueden ser ejecutadas por particulares o la empresa, y que considerará un período mínimo de cinco años. Comprenderá, además, una programación indicativa de los llamados a licitación para el otorgamiento de concesiones portuarias para dicho período. Lo anterior es sin perjuicio de las facultades generales de los directores respecto del calendario referencial de inversiones.
    Concesión portuaria: es el contrato solemne, otorgado por escritura pública, a través del cual una empresa concede con exclusividad a una persona natural o jurídica, por un período determinado, un área de un bien inmueble para que ésta ejecute una obra, preste servicios, desarrolle o mantenga una obra, otorgándosele como contraprestación la explotación de la misma.
    Esquema monooperador: es el sistema de operación portuaria en que la movilización de carga en el frente de atraque es realizada por una única empresa de muellaje.
    Esquema multioperador: es el sistema de operación portuaria donde las distintas empresas de muellaje pueden prestar sus servicios en un mismo frente de atraque.
    Frente de atraque: es la infraestructura de un puerto que corresponde a un módulo operacionalmente independiente con uno o varios sitios y sus correspondientes áreas de respaldo, cuya finalidad es el atraque de buques, esencialmente para operaciones de transferencia de carga o descarga de mercaderías u otras actividades de naturaleza portuaria.
    Nave de diseño: es la nave de mayor eslora total, calado máximo y desplazamiento a plena carga que puede operar en un frente de atraque.
    Plan de gestión anual: es el instrumento en que se establecen los compromisos de gestión que el directorio de cada empresa contrae para un período de doce meses, tales como niveles de ingresos y egresos, cantidad de naves, volúmenes y tipo de carga por movilizar, así como sus indicadores operacionales.
    Plan maestro: es el instrumento de planificación territorial en que se delimitan las áreas marítimas y terrestres comprometidas para el desarrollo previsto de un puerto o terminal, y sus usos, para un período mínimo de veinte años.
    Puerto, terminal o recinto portuario: es una área litoral delimitada por condiciones físicas o artificiales que permite la instalación de una infraestructura destinada a la entrada, salida, atraque y permanencia de naves, y a la realización de operaciones de movilización y almacenamiento de carga, a la prestación de servicios a las naves, cargas, pasajeros o tripulantes, actividades pesqueras, de transporte marítimo, deportes náuticos, turismo, remolque y construcción o reparación de naves.
    Sitio: es aquella porción del frente de atraque destinada a la atención de una nave.