Artículo 55.- El decreto con fuerza de ley Nº 290, de 1960, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 91, de 1978, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y la ley Nº 19.231, que fija la planta del personal de la Empresa Portuaria de Chile, se entenderán derogados noventa días después de la fecha de publicación del decreto supremo que designe totalmente el primer directorio de la última empresa que inicie sus actividades y, desde la misma fecha, se entenderá extinguida la Empresa Portuaria de Chile.