Artículo 6º.- Los bienes muebles e inmuebles que integren el patrimonio de la Empresa Portuaria de Chile en virtud del decreto con fuerza de ley Nº 290, de 1960, o que dicha Empresa actualmente use o explote, no obstante pertenecer al dominio del fisco o de otro servicio público integrante de la Administración del Estado, se traspasarán en dominio, por el solo ministerio de la ley, a la respectiva empresa sucesora legal de la Empresa Portuaria de Chile, a partir de la fecha de constitución de cada empresa.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, no pasarán a formar parte del patrimonio de las empresas, ni las beneficiarán en modo alguno, los privilegios o exenciones de los que goza la Empresa Portuaria de Chile, especialmente los señalados en el artículo 25 del decreto con fuerza de ley Nº 290, de 1960, Ley Orgánica de la Empresa Portuaria de Chile.