Artículo 2°.- El Crédito Fiscal Universitario se asignará entre los alumnos solicitantes de dicho crédito considerando el ingreso promedio líquido y el número de estudiantes de educación superior del grupo familiar respectivo.
Para estos efectos se entenderá por estudiante de educación superior al alumno regular que se encuentre matriculado y cursando estudios en cualquier establecimiento de educación superior en aquellas carreras reconocidas y autorizadas para funcionar por el Estado.