DECLARA LUGAR DE INTERES CIENTIFICO PARA EFECTOS MINEROS, EL OCUPADO POR EL OBSERVATORIO SITUADO EN EL CERRO PARANAL Y TERRENOS CIRCUNVECINOS QUE SE INDICAN, EN COMUNAS DE ANTOFAGASTA Y TALTAL
Santiago, 16 de Mayo de 1986.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 52.- Visto: Los antecedentes que se acompañan; el Acuerdo Complementario del Convenio entre Chile y la Organización Europea para la Investigación Astronómica del Hemisferio Austral, contenido en el Decreto N° 584, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores; lo establecido en el artículo 17 del Código de Minería, y las facultades que me concede el N° 8 del artículo 32 de la Constitución Política de la República,
Decreto:
Artículo 1°.- Declárase lugar de interés científico para efectos mineros, el ocupado por la Organización Europea para la Investigación Astronómica del Hemisferio Austral, E.S.O., situado en el Cerro Paranal, Comunas Antofagasta y Taltal, Provincia de Antofagasta, II Región, y los terrenos circunvecinos que se encuentran deslindados por los siguientes vértices:
Vértice Uno 7.275.972,57 Norte U.T.M.
362.999,00 Este U.T.M.
Vértice Dos 7.285.972,57 Norte U.T.M.
363.006,16 Este U.T.M.
Vértice Tres 7.285.971,14 Norte U.T.M.
365.006,16 Este U.T.M.
Vértice Cuatro 7.290.971,14 Norte U.T.M.
365.009,74 Este U.T.M.
Vértice Cinco 7.290.976,15 Norte U.T.M.
358.009,74 Este U.T.M.
Vértice Seis 7.285.976,15 Norte U.T.M.
358.006,16 Este U.T.M.
Vértice Siete 7.285.981,88 Norte U.T.M.
350.006,16 Este U.T.M.
Vértice Ocho 7.280.981,88 Norte U.T.M.
350.002,58 Este U.T.M.
Vértice Nueve 7.275.981,87 Norte U.T.M.
349.999,00 Este U.T.M.
Vértice Diez 7.275.984,02 Norte U.T.M.
346.999,00 Este U.T.M.
Vértice Once 7.266.984,02 Norte U.T.M.
346.992,55 Este U.T.M.
Vértice Doce 7.266.973.28 Norte U.T.M.
361.992,55 Este U.T.M.
Vértice Trece 7.275.973,28 Norte U.T.M.
361.999,00 Este U.T.M.
El terreno así deslindado abarca una superficie de 30.000 hectáreas.
Artículo 2°.- De acuerdo con lo establecido en el número 6° del artículo 17 del Código de Minería y conforme a lo declarado en el artículo primero de este Decreto, se necesitará permiso del Presidente de la República para ejecutar labores mineras en los terrenos individualizados en el artículo precedente.
Artículo 3°.- El presente Decreto deberá ser publicado por los interesados en el Diario Oficial y en el Boletín Oficial de Minería que corresponda.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Samuel Lira Ovalle, Ministro de Minería.- Jaime del Valle Alliende, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Nelson Ferrada Aroca, Capitán de Navío, Subsecretario de Minería.