MODIFICA DECRETO (G) N° 77, DE 1982
    Núm. 52.- Santiago, 10 de Octubre de 1995.- Visto:
    1) Lo preceptuado en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República.
    2) Lo dispuesto en la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares.
    3) Lo establecido en el Decreto Supremo (G) N° 77, de 29.Abr.1982.
    4) Lo señalado en el Decreto Supremo (G) 80, de 20.Dic.1991.
    5) Lo propuesto por la Comisión Asesora de Exportación de Armas.
    Considerando: La necesidad y conveniencia de precisar los antecedentes que debe acompañar a su presentación el interesado ante la Dirección General de Movilización Nacional, cuando debe realizar una operación de comercio exterior.
    D e c r e t o:

    Artículo único: Sustitúyese el artículo 43 del Decreto Supremo (G) N° 77 de 29 de Abril de 1982, que aprueba el Reglamento Complementario de la Ley N° 17.798, por el siguiente:
    "Para exportar temporal o definitivamente especies o productos sujetos a control, que no sean de aquellos considerados como de uso bélico, el interesado deberá efectuar una presentación a la Dirección General que deberá ir acompañada de una solicitud de exportación y de una factura proforma.
    Tratándose de exportación de materiales de uso bélico, regirán las mismas exigencias descritas precedentemente, y se contemplará además, el certificado de destino final.
    En relación con lo anterior y tratándose de Famae, Asmar y Enaer, el Director General elevará los antecedentes respectivos para su resolución, al Ministro de Defensa Nacional, autoridad, que para estos efectos, se hará asesorar por la Comisión de Exportación de Armas creada por Decreto Supremo N° 80 (G) de 20 de Diciembre de 1991.
    Sin perjuicio de lo anterior, el Ministro de Defensa Nacional podrá consultar, en forma previa a su resolución y sobre el particular al Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Política Especial.
    Las resoluciones que autoricen una exportación, ya sea en carácter, de temporal o definitiva, tendrán una vigencia de seis meses, a contar de la fecha de dictación de la misma.".

    Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y Boletines Oficiales Institucionales de la Defensa Nacional.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro de Defensa Nacional.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro de Relaciones exteriores.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Jorge Burgos Varela, Subsecretario de Guerra.