Artículo 41.- Los bancos se rigen por la presente ley y, en subsidio, por las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas abiertas en cuanto puedan conciliarse o no se opongan a sus preceptos.
No se aplicarán a los bancos las normas que la ley de sociedades anónimas contempla sobre las siguientes materias:
a) Exigencia de acuerdo de junta de accionistas para prestar avales o fianzas simples y solidarias;
b) Derecho de retiro anticipado de accionistas; y,
c) Consolidación de balances.