Artículo 60.- Los bancos se clasificaránD.L. 1.097
ART. 15 B
RECTIFICACION
D.O. 05.01.1998
en una de las siguientes categorías:

    Categoría  I: Incluye a las instituciones que se encuentren clasificadas en nivel A de solvencia y nivel A de gestión.
    Categoría II: Incluye a las instituciones que se encuentren clasificadas en nivel A de solvencia y en nivel B de gestión, en nivel B de solvencia y en nivel A de gestión, o en nivel B de solvencia y en nivel B de gestión.
    Categoría III: Incluye a las instituciones que se encuentren clasificadas en nivel B de solvencia y por dos o más veces consecutivas en nivel B de gestión. Asimismo, estarán en esta categoría los bancos que se encuentren clasificados en el nivel A de solvencia y nivel C de gestión, o en nivel B de solvencia y nivel C de gestión.
    Categoría IV: Incluye a las instituciones que se encuentren clasificadas en nivel A o B de solvencia y por dos o más veces consecutivas en nivel C de gestión.
    Categoría V: Incluye a las instituciones que se encuentren clasificadas en nivel C de solvencia cualquiera sea su nivel de gestión.