Artículo 63.- Las empresas bancarias y elD.F.L. 252
ART. 78
Banco del Estado de Chile deberán mantener, por sus depósitos a la vista y a plazo u obligaciones, los encajes que determine el Banco Central de Chile.
   
   




NOTA
      El Nº 6 del artículo 3º de la LEY 20190, publicada El 05.06.2007, suprime el inciso segundo del presente artículo.