Artículo 108.- Iniciado el procedimientoD.F.L. 252
ART. 103 judicial, el banco designará un depositario en el carácter de definitivo para que, de acuerdo con las reglas generales, tome a su cargo el inmueble hipotecado.
ART. 103 judicial, el banco designará un depositario en el carácter de definitivo para que, de acuerdo con las reglas generales, tome a su cargo el inmueble hipotecado.