Artículo 1º.- Los bancos que se encuentrenLey N°
19.528
en funcionamiento a la fecha de publicación de la ley Nº 19.528, deberán mantener una proporción entre su capital básico y sus activosART. 1°
Transit.
de a lo menos un 3% y entre su patrimonio efectivo y sus activos ponderados por riesgo de un 8%.
    Los bancos que, a la misma fecha, no mantengan alguna de esas proporciones, deberán presentar a la Superintendencia un plan de adecuación que comprenda un plazo máximo de dos años. La sanción contemplada en el artículo 68 se les aplicará en relación con la proporción respectiva cuando exista un déficit respecto del plan aceptado por la Superintendencia.