Artículo 4º.- Las cooperativas de ahorro yLey 18.576
ART. 5°
Transit
crédito que, al 27 de noviembre de 1986, hayan estado sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, continuarán sujetas a ella mientras mantengan depósitos o captaciones recibidos del público o de sus socios. Serán aplicables a dichas cooperativas las disposiciones del Título I de esta ley.
    Sin perjuicio de lo anterior, la modificación, disolución y liquidación de estas Cooperativas quedarán sujetas a la Ley General de Cooperativas e intervendrán en dichos actos exclusivamente las autoridades que la referida ley señala.