Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto Supremo N° 93 de 6 de septiembre de 1985, que aprueba el Reglamento para la aplicación del artículo 5° bis del Decreto Ley N° 3.607 de 1981 y sus modificaciones:
    1.- Reemplázase la frase "Comandancia de Guarnición" por "Prefectura de Carabineros", en los artículos N°s.
5°, 6°, 7°, 9°, 10, 13 y 17.
    2.- Agrégase en el artículo 12 a continuación del sustantivo "rondín" una coma (,) seguida de la expresión "guardias de seguridad".
    3.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 13, la expresión "Decreto Ley N° 2.200, de 1978" por "D.F.L. N° 1 de 7 de enero de 1994, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo".
    4.- Reemplázase el artículo 14 por el siguiente:
"Artículo 14 Prohíbese a los nocheros, porteros, rondines y a quienes cumplan funciones similares, emplear bajo concepto alguno armas de fuego en cumplimiento de su cometido. Para el uso de cualquier tipo de armas o implementos que no sean de fuego, deberán ser previamente autorizados por la respectiva Prefectura de Carabineros para cada servicio en particular.
    La infracción a tal prohibición será sancionada de conformidad a la normativa del Decreto Ley N° 3.607 de 1981 y sus modificaciones, sin perjuicio de serle aplicable, en su caso, las disposiciones que la Ley N° 17.798 consulta a este respecto".
    5.- Reemplázase el artículo 15 por el siguiente:
"Artículo 15: Las personas naturales que desarrollen las labores señaladas en el artículo anterior, podrán ser contratadas directamente por los particulares interesados en contar con sus servicios, o a través de aquellas empresas indicadas en el inciso 2do. del artículo 3°. El contrato deberá ser puesto en conocimiento de la Prefectura de Carabineros respectiva, para los fines de fiscalización que procedan.
    Los servicios que desarrollen estas personas, sea en calidad de guardias de seguridad, porteros, nocheros, rondines u otros similares, deberán comunicarse las Prefecturas de Carabineros especificándose en una directiva de funcionamiento, el lugar donde se realizarán, misión que se cumplirá, tipo de uniforme, etc., documento que podrá ser aprobado, modificado o rechazado por la autoridad fiscalizadora. En los dos últimos casos, la directiva deberá ser modificada por él o los interesados en la prestación del servicio.
    Las personas naturales o jurídicas que contraten para realizar servicios de porteros, nocheros, rondines o guardias de seguridad, a personas no autorizadas por la autoridad competente para desarrollar esta actividad, serán denunciadas junto con el personal contratado al Juzgado de Policía Local".
    6.- Suprímese en el artículo 16 la frase "de las Fuerzas Armadas y".
    7.- Reemplázase en el mismo artículo la frase "sin perjuicio de los que resultan aplicables", por "sin perjuicio de lo que resulte aplicable".