MODIFICA DECRETO No. 74, DE 1986

Santiago, 28 de Febrero de 1990.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 53.- Vistos:
a) La Ley No. 18.168, de 1982, modificada por las Leyes No.
18.482, de 1985, No. 18.591 y No. 18.681, ambas de 1987, No.
18.838, de 1989 y por el DFL No. 1, de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
b) El Decreto Ley No. 1.762, de 1977.
c) El Artículo 1° de la Ley No. 16.436.
d) El No. 2, letra b), del párrafo II de la Resolución No.
1.050, de 1980, de la Contraloría General de la República.
e) Los Decretos Supremos No. 202, de 1982 y No. 74, de 1986, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada.
b) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por oficio Ord. No. 31.048, de 28.02.90.

Decreto:

1. Modifícase el Decreto Supremo No. 74, de 1986, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que modificó, a su vez al Decreto Supremo No. 202, de 1982, del mismo Ministerio, mediante el cual se otorgó y renovó la concesión de Servicio Público Telefónico a la Compañía de Teléfonos de Chile S.A., RUT No. 90.635.000-9, en adelante la concesionaria, en el sentido de otorgar una prórroga del plazo para iniciar el servicio, y, adicionalmente, autorizar el aumento de la capacidad final de líneas y cambio de función de las centrales autorizadas, mediante el referido Decreto Supremo No. 74/86, en la forma que más adelante se indica.
2. Apruébase el Proyecto Técnico base de la solicitud (SP-89/22), presentado por la concesionaria. Los antecedentes quedarán archivados en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
3. Autorízase la modificación de función y capacidad final de líneas de las centrales autorizadas por el referido Decreto 74/86, de acuerdo al siguiente detalle.


Características Técnicas.
- Tecnología              :        Digital con CPA.
- Red de conexión          :        4 hilos.
- Señalización            :        DP, E y M, DTMF, MFC, R2A, R2D.
- Tasación                :        AMA
- Interfaces              :        BF, 2 Mb/s.

Central              Función              Capacidad Final de Líneas
Libertad II        Local/Tándem                    64.000
Playa Ancha        Satélite                        12.000
Agua Santa          Satélite                        12.000
Chorrillos          Satélite                        12.000
Miraflores          Satélite                        12.000
Reñaca              Satélite                        12.000

El Presidente de la República previo informe de la Subsecretaría, podrá disponer que la concesionaria modifique las características antes señaladas, por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios para el Estado, sin que por ello, la concesionaria pueda formular reclamo alguno.
4. Otórgase a la concesionaria un nuevo plazo de 18 meses para iniciar el servicio con las instalaciones detalladas precedentemente. El plazo referido comienza a regir a contar de la fecha en que expira el plazo original, señalado en el Decreto Supremo No. 74, de 07.04.86, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
5. La presente modificación de concesión se otorga sin perjuicio del derecho de terceros legalmente adquirido, en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
6. La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto aprobado, en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes. Facúltase a la Subsecretaría para que ordene y/o autorice las modificaciones de orden técnico que procedieren, siempre que ellas no alteren los elementos de la esencia de la concesión.
7. Antes de iniciar los servicios, la concesionaria debe solicitar a la Subsecretaría, por carta certificada, la verificación de que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto aprobado.
8. Facúltase a la concesionaria para tender y cruzar líneas aéreas o subterráneas en calles, plazas, parques, caminos y otros bienes nacionales de uso público, sólo para los fines específicos de esta modificación de concesión. Estos derechos se ejercerán de modo que no se perjudique el uso principal de los bienes nacionales ocupados y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes o que en el futuro se establezcan por la Subsecretaría y/o Municipalidades.
9. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus Reglamentos y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.

Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Carlos Silva Echiburu, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Gustavo Arenas Corral, Coronel, Subsecretario de Telecomunicaciones.