Artículo 4º Decreto 40,
MEDIO AMBIENTE
N° 2°
D.O. 30.09.2020
decies: Transcurridos 24 meses desde la publicación del presente decreto, el Ministerio del Medio Ambiente iniciará la revisión de los límites máximos de emisión aplicables a vehículos medianos para establecer los límites de emisión de la norma Euro 6d y sus equivalentes en la norma de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de Norteamérica (USEPA).