Artículo 4°.- Los vehículos motorizados medianos señalados en el artículo 2°, para circular deberánDTO 205, TRANSPORTES
Nº2 b)
D.O 27.10.1998 reunir las características técnicas que los habiliten para cumplir, en condiciones normalizadas, con los niveles máximos de emisión de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxido de nitrógeno (NOx) y partículas, que se señalan a continuación:
Nº2 b)
D.O 27.10.1998 reunir las características técnicas que los habiliten para cumplir, en condiciones normalizadas, con los niveles máximos de emisión de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxido de nitrógeno (NOx) y partículas, que se señalan a continuación:
a) Emisiones provenientes del sistema de escape, en gramos/Kilómetros (g/km):
- Vehículos Motorizados medianos tipo 1
HC totales CO NOx Partículas
0,50 6,21 1,43 0,16
- Vehículos Motorizados medianos tipo 2
HC totales CO NOx Partículas
0,50 6,21 1,43 0,31
La norma de partículas se aplica sólo a vehículos con motor diesel. Para vehículos motorizados medianos aDTO 103, TRANSPORTES
Art. 2º, Nº 2)
D.O. 15.09.2000 gas natural comprimido, cuya primera inscripción se realice a contar de la entrada en vigencia de este decreto, se considerarán los Hidrocarburos No Metánicos (HCNM), en reemplazo de los hidrocarburos totales, en cuyo caso el nivel de emisión será de 0,20 gr/km.
Art. 2º, Nº 2)
D.O. 15.09.2000 gas natural comprimido, cuya primera inscripción se realice a contar de la entrada en vigencia de este decreto, se considerarán los Hidrocarburos No Metánicos (HCNM), en reemplazo de los hidrocarburos totales, en cuyo caso el nivel de emisión será de 0,20 gr/km.
Respecto de los vehículos motorizados medianos a gas natural tipo 1, que se inscriban en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, a contar del 1 de septiembre del año 2002, deberán cumplir con un nivel de emisión de 0,16 gr/km.
Las mediciones se efectuarán conforme a lo indicadoDTO 58,
SEC. GRAL. PRES.
Art. 88 c y d)
D.O. 29.01.2004 en la letra a) del artículo 5.
SEC. GRAL. PRES.
Art. 88 c y d)
D.O. 29.01.2004 en la letra a) del artículo 5.
b) Emisiones por evaporación de hidrocarburos: La suma de las emisiones evaporativas de hidrocarburos para los motores de encendido por chispa, no deberá exceder de 2,0 gramos por test. El test utilizado será el indicado en la letra a) del artículo 5.
c) Emisiones del cárter: El sistema de ventilación del cárter no deberá emitir gases a la atmósfera.
NOTA:
El N° 3 del DTO 205, Transportes, publicado el 27.10.1998 dispone que las modificaciones introducidas regirán para los vehículos livianos de pasajeros, comerciales livianos y medianos cuya inscripción cuya inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados se solicite a contar del 1° de septiembre de 1998.
El N° 3 del DTO 205, Transportes, publicado el 27.10.1998 dispone que las modificaciones introducidas regirán para los vehículos livianos de pasajeros, comerciales livianos y medianos cuya inscripción cuya inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados se solicite a contar del 1° de septiembre de 1998.