Artículo 9°.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determinará las normas complementarias que permitan la plena aplicación del presente decreto, especialmente para situaciones que excedan las disposiciones precedentes, como es el caso de vehículos motorizados medianos importados directamente o cuyas marcas carezcan de representación formal en relación con lo dispuesto por el artículo 3°.